La Autorización de Venta
Cuando decidimos la venta de nuestra casa, estamos poniendo en manos del profesional inmobiliario uno de los bienes más preciados que una familia posee, nuestro techo.-
Es por ello que luego de decidir en quién vamos a depositar nuestra confianza, debemos establecer claramente el marco dentro del cuál se desarrollará esta relación comercial, ya que ambas partes pondrán en juego importantes valores durante su desarrollo.
El instrumento jurídico que contiene a estas necesidades es la autorización de venta.- Esta autorización de venta debe contener algunos elementos que son esenciales para cumplir debidamente sus objetivos.-
La autorización para vender, debe ser otorgada con exclusividad a un profesional inmobiliario, esto asegura la seriedad del ofrecimiento ya que cuando el potencial comprador descubre que una misma propiedad es ofrecida por varias inmobiliarias le surgen dudas sobre la seriedad de tal ofrecimiento.-
Asimismo las condiciones en las cuales se debe concretar el ofrecimiento, deben ser expresadas en la autorización en forma clara y precisa.- El monto del precio total del inmueble y la forma y tiempos en que deberán ser abonados, esto es para el supuesto de establecerse que se suscribirá un boleto de compraventa como paso previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio, se deberá especificar el porcentaje del precio total que se abonará en ese acto, el plazo que transcurrirá desde el momento de la firma de este y hasta la suscripción de la escritura, haciendo constar si los días establecidos son hábiles o corridos.-
Es de suma importancia dejar expresado claramente en qué momento se hará entrega de la posesión del inmueble. Lo aconsejable en estos casos es realizar la entrega del inmueble otorgando así la posesión al comprador en la misma circunstancia de realizarse la escritura traslativa de dominio.- Con respecto a la entrega del inmueble, y ante la existencia de algún artefacto o instalación que no forme parte de la transacción, es sumamente importante dejar expresa constancia de esta circunstancia, a los efectos de evitar erróneas interpretaciones.- Es de uso y costumbre que el escribano que realice la escritura traslativa de dominio sea designado por el comprador en el supuesto de que se abone el precio total de contado, caso contrario si existiera un préstamo que se le otorga al comprador para la realización de la operación, será el acreedor quién designe al escribano que intervenga.-
Muy bueno su articulo Gracias
Fracias por tu gentil comentario Un abrazo
Muy útil tu explicacíon,gracias.-
Adrian por tu mensaje espero haber sido util. Atte Daniel Naveira
Gracias por tu gentil comentario Estamos a tu disposicion Un abarazo
Muy util la guia ,tengo una pregunta si no se especifica la si son dias corridos o habbiles como se consideran,ej. el boleto compraventa dice que se firmara la escritura a los sesenta dias (60) nada mas como se considera.espero respuesta .G.racias
Gracias por tu comentari Marcelo, si no esta explicitamente acordado que los dias sean hábiles , los plazos deben ser considerados como dias CORRIDOS Atte Daniel Naveira
Estimado Marcelo gracias por leernos. Para el supuesto de no estar pactado explicitamente que los dias del plazo son habiles, los dias deben ser considerasdos como CORRIDOS. Le envio un saludo